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Preguntas frecuentes

El loteo de un terreno es el proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, contemplando el proyecto la apertura de nuevas vías públicas, y su urbanización.

Subdividir y lotear un terreno no es lo mismo, aunque sí son un procesos similares. Encontramos ambos procesos dentro de las divisiones del suelo, pero la diferencia entre la subdivisión y el loteo se encuentra en las obras de urbanización que son obligatorias en el caso de loteo, no siendo así para las subdivisiones. Esto significa que las subdivisiones suelen ser un proceso más simple.

Existen algunos casos en que sí se pueden solicitar obras de urbanización para una subdivisión, que es cuando el predio está afecto a Utilidad Pública o Expropiación, en cuyo caso se deberá realizar una subdivisión denominada división afecta. La diferencia entre una subdivisión simple y un loteo agrícola es tan pequeña que suelen recibir el mismo trato.

Los requisitos para lotear un terreno son, en resumen, tener una lista de certificados y documentos alineados para presentarlos.

El primer paso se divide en dos:

  1. Primero hay que revisar la calidad del terreno: si es predio rural o urbano.
  2. Segundo, hay que verificar cuál es la superficie predial mínima, es decir el mínimo en que puede subdividirse o lotear un predio.
  3. Una vez que tengas esto, deberás presentarlo a la Dirección de Obras Municipales respectiva, y presentar un expediente de solicitud de subdivisión. 
  • El plano del Conservador de Bienes Raíces del terreno a subdividir, o en su defecto la escritura del predio en donde se señalen los deslindes.
  • En caso de no existir un plano o algún antecedente del predio, se debe realizar un Levantamiento Topográfico a fin de determinar las dimensiones del predio. Estas deberían concordar con la información catastral existente en la municipalidad.
  • Certificado de Dominio Vigente.
  • Certificado de Avalúo Fiscal detallado.
  • Certificado de Informaciones Previas.

Con estos antecedentes, el arquitecto deberá elaborar el expediente de solicitud mediante la presentación de planos de situación actual y propuesta, además de cálculos de superficies y una memoria explicativa.

Los requisitos que tienes que cumplir para que se apruebe la solicitud de loteo son los siguientes:
  • Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.
  • Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.
  • Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y fecha.
  • Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos.
  • Plano del proyecto de loteo, a escala no menor de 1:1000, suscrito por el propietario y el arquitecto, conteniendo todo lo que indica el artículo 3.1.4. de la Ordenanza general de urbanismo y construcción.
  • Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas.
  • Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes.
  • Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente.
  • Memoria explicativa del loteo.
  • Cumplir con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  • Cumplir con el plan regulador comunal respectivo.
  • Cumplir con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  • Ser patrocinado por un arquitecto.

Deberás presentar este expediente en la Dirección de Obras respectiva, donde entra a un plazo de revisión.

El plazo de revisión del expediente es de 30 días de corrido.

La revisión puede tener 3 resultados:

  • Que la revisión sea aceptada y no hay observaciones, se emite la Resolución de Aprobación de Subdivisión.
  • Que la revisión tenga observaciones. En este caso se da un plazo para corregir las observaciones y se vuelve a revisar.
  • Que la revisión sea negada.

Con esta resolución la subdivisión se puede inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, presentando la copia del Plano aprobado por la Dirección de Obras y de la Resolución de Aprobación de Subdivisión.

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